Acuerdo 317-2017 Creación Observatorio Judicial

Key: AC20171116C

ACUERDO C-317/2017, CONTENIDO EN EL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL DÍA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISISETE, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DEL OBSERVATORIO JUDICIAL, COMO ÓRGANO DE CONSULTA Y APOYO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

Impuestos de la información presentada por la Magistrada Presidenta Miriam Cárdenas Cantú y agotados los comentarios al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracciones I, II, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por unanimidad de votos, las y los Consejeros emitieron el siguiente:

ACUERDO C-317/2017

Se aprueba en todos sus términos la propuesta de la Magistrada Presidenta Miriam Cárdenas Cantú de crear, instalar y operar el Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que fungirá, en el marco de la justicia abierta, como un órgano ciudadano de consulta y apoyo del Poder Judicial del Estado, conforme a los siguientes:

Considerandos

Que, para promover la participación ciudadana en el quehacer del Poder Judicial, es necesario abrir espacios organizados que den cabida a representantes de la sociedad civil, a fin de que se encuentren en posibilidad de formular recomendaciones y propuestas de mejora en la impartición y administración de justicia.

Que para ese fin, se propone la creación de un Observatorio Judicial como un órgano ciudadano de consulta y apoyo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que estará adscrito a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y que tendrá por objeto coadyuvar en la supervisión y vigilancia del quehacer de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del propio Poder Judicial para identificar problemáticas en el funcionamiento de los mismos y formular, en su caso, recomendaciones y propuestas para su mejor operación.

Que en ese contexto, para su operación, el Observatorio Judicial estará integrado por un Consejo Técnico General, por Capítulos Regionales y por Observadores Ciudadanos.

Que el Consejo Técnico General estará integrado por representantes de los sectores privado, social y académico que sean convocados por quien presida al tribunal y, su desempeño será honorífico. Contará con una Presidencia cuya titularidad recaerá en quien presida el Tribunal Superior de Justicia y será, a su vez, su representante.

Que la integración, organización, forma y términos de sesionar del Consejo Técnico General y de los Capítulos Regionales, así como sus atribuciones, se determinaran en el Reglamento Interior del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Que los Observadores Ciudadanos formarán un órgano auxiliar del Consejo Técnico General y de los Capítulos Regionales; estará integrado por el número de ciudadanas y ciudadanos que sean seleccionados para realizar, en el ámbito de competencia del propio Observatorio Judicial, visitas de supervisión y vigilancia en los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial.

Considerando lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y, 56 y 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado las y los Consejeros emiten el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL OBSERVATORIO JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento interior es de observancia general en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto establecer y regular las bases para la integración, organización y operación del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2. El Observatorio Judicial es un órgano colegiado ciudadanizado de consulta y apoyo del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con autonomía de operación, que estará adscrito a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Tendrá por objeto, en el marco de la justicia abierta, coadyuvar en la supervisión y vigilancia del quehacer de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del propio Poder Judicial para identificar problemáticas en el funcionamiento de los mismos y formular, en su caso, recomendaciones y propuestas para su mejor operación.

Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Consejo Técnico: El Consejo Técnico General del Observatorio Judicial. II. Capítulos Regionales: Los Capítulos Regionales del Observatorio Judicial que se creen por el Consejo Técnico para llevar a cabo, en los distritos judiciales de la entidad que correspondan, las tareas que les encomienda este reglamento, así como las que les asigne el propio Consejo Técnico. III. Observatorio: el Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. IV. Reglamento: el presente Reglamento Interior del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. V.

Articulo 4. , Coahuila de Zaragoza, pudiendo sesionar en lugar distinto, previo acuerdo del Consejo Técnico. Los Capítulos Regionales tendrán su sede en el municipio que determine el Consejo Técnico. Artículo 5. Las personas que integren el Observatorio, guardarán confidencialidad respecto a la información a la que tengan acceso en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que no podrán difundirlos a terceros.

El Consejo Técnico adoptará las medidas para garantizar el manejo responsable y confidencial de la información a la que tengan acceso.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DEL OBSERVATORIO

Artículo 6. Para su operación el Observatorio estará integrado por: I. Un Consejo Técnico; II. Capítulos Regionales, y III. Observadores Ciudadanos.

Artículo 7. Para la conformación de los órganos que integran el Observatorio, quien presida el Tribunal Superior de Justicia convocará a representantes de los sectores privado, social y académico de la entidad y, previa aceptación, desempeñarán de manera honorífica, hasta por tres años, los cargos que correspondan, por lo que no percibirán remuneración alguna.

Artículo 8. El Observatorio Judicial tendrá las siguientes funciones: I. Promover la participación responsable de la sociedad civil a través de representantes quienes se constituirán en coadyuvantes del Poder Judicial del Estado. II. Fungir como órgano de consulta y apoyo del Poder Judicial del Estado para coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en el seguimiento y vigilancia del quehacer de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, a fin de identificar las problemáticas en el funcionamiento de los mismos. III. Formular recomendaciones o propuestas no vinculantes para la mejor operación de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial. IV. Establecer un sistema de seguimiento que permita conocer la percepción de la ciudadanía respecto del funcionamiento del Poder Judicial. V. Formular por conducto del Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, recomendaciones no vinculantes a los titulares de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial. VI. Impulsar y difundir los programas y recomendaciones que emita. VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

SECCIÓN PRIMERA

EL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 9. El Consejo Técnico será el órgano rector del Observatorio que tendrá a su cargo establecer las directrices generales para la operación del mismo mediante acuerdos que sean tomados en sus sesiones.

Artículo 10. El Consejo Técnico estará integrado por: I. Una o un Consejero Presidente, el cuál será la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado; II. Una o un Secretario Técnico, el cuál será la o el titular de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado; III. Una o un Coordinador General, el cual será la o el titular de la Visitaduría Judicial General. IV. Consejeras y Consejeros, quienes serán ciudadanos representantes del sector privado, social y académico del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 11. Quien presida el Tribunal Superior de Justicia, previa convocatoria, incorporación al Consejo Técnico será a título honorífico. Para la integración s una representación equitativa de los diversos sectores privado, social y académico pudiendo ser, entre otros, representantes de: a. Universidades b. Colegios profesionales c. Barras de abogados d. Organizaciones de la iniciativa privada como Cámaras empresariales e. Organizaciones de la sociedad civil f. Otras organizaciones sociales

Artículo 12. Las personas propuestas para integrar el Consejo Técnico deberán reunir los requisitos siguientes: I. Tener residencia acreditable de al menos tres años en el Estado de Coahuila de Zaragoza. II. Ser mayor de edad. III. No estar desempeñando un puesto directivo en algún partido político. IV. No haber sido candidato a un puesto de elección popular en el proceso electoral inmediato anterior. V. No haber sido condenado por delito intencional o estar sujeto a un proceso penal, y VI. Tener una forma honesta de vivir.

Artículo 13. A excepción de la o el Consejero Presidente, cada Consejero Ciudadano deberá proponer a su respectivo suplente, cuyo nombramiento deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros del propio Consejo Técnico. Las ausencias temporales de quien presida el Consejo Técnico, serán suplidas por la o el Coordinador General. Cualquier cambio de Consejeros Ciudadanos, promovido por la organización que represente, deberá ser comunicado por escrito a la o el Secretario Técnico quien, de ello al pleno del Consejo Técnico.

Artículo 14. La o el Presidente del Consejo Técnico podrá invitar a participar en las sesiones del mismo, y de acuerdo al tema de que se trate, a aquellos expertos o miembros de instituciones públicas u organizaciones privadas, así como a funcionarios públicos qué por su preparación, mérito o función, puedan coadyuvar a lograr un mejor entendimiento de las tareas y temas del Consejo, los cuales podrán participar sólo con voz pero sin voto.

Artículo 15. El Consejo Técnico sesionará ordinariamente de manera trimestral, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes de acuerdo al orden del día previamente establecido. El Consejo Técnico, tras la celebración de cada sesión determinará la fecha en que será celebrada la próxima sesión ordinaria.

También podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que así resulte necesario en razón de la importancia o urgencia del asunto a tratar a juicio de quien presida el Consejo Técnico, quien convocará a las mismas.

La Secretaria o Secretario Técnico del Consejo Técnico notificará, con al menos cinco días de anticipación a la fecha que corresponda, la celebración de las sesiones ordinarias. En el caso de las extraordinarias con la anticipación que sea posible.

Artículo 16. Los acuerdos del Consejo Técnico se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes en las sesiones y, en caso de empate, la o el Presidente del Consejo Técnico tendrá voto de calidad.

Artículo 17. El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer mediante acuerdo las directrices, políticas y bases que impulsen el cumplimiento del objeto del Observatorio. II. Determinar el número y ubicación de los Capítulos Regionales que se consideren necesarios de acuerdo a los Distritos Judiciales conforme a los cuales se encuentra organizada la función jurisdiccional del Poder Judicial del Estado. III. Designar por mayoría de votos a los Consejeros Regionales que habrán de presidir los Capítulos Regionales que sean creados. IV. Emitir la convocatoria correspondiente para la integración de las y los Observadores Ciudadanos. V. Elaborar y presentar dentro de los primeros dos meses de cada año el Programa de trabajo del Consejo Técnico. VI. Determinar el número de Observadores Ciudadanos que integrarán cada Capítulo Regional. VII. Determinar la fecha de celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Técnico. VIII. Emitir, con base en las problemáticas detectadas, las recomendaciones o propuestas no vinculantes que procedan para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial del Estado. IX. Acordar las acciones que sean necesarias, con base en las opiniones emitidas por las y los Observadores Ciudadanos. X. Las demás que sean necesarias para cumplir su objeto.

Artículo 18. Quien Presida el Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Técnico. II. Representar al Consejo Técnico. III. Vigilar el cumplimiento del programa de trabajo, así como las disposiciones y acuerdos del pleno del Consejo Técnico. IV. Convocar a las y los integrantes del Consejo Técnico, por conducto de la o el Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o extraordinarias, en su caso. V. sesiones. VI. Informar al Consejo Técnico sobre el estado que guarde el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones. VII. Contar con voto de calidad en caso de empate en las votaciones. VIII. Resolver los conflictos que se presenten con relación a la aplicación e interpretación del presente reglamento. IX. Las demás que determine el Consejo o señale el presente Reglamento. Artículo 19. Las y los integrantes del Consejo Técnico tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Participar en el desarrollo de las sesiones con voz y voto. II. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Técnico. III. Conocer el funcionamiento general y ordenamientos que rigen la función jurisdiccional. IV. Integrarse en grupos de trabajo para formular proyectos y hacer propuestas tendientes a lograr el mejoramiento de la administración de justicia. V. Las demás que se deriven del presente reglamento o les confiera el Consejo Técnico.

Artículo 20. La o el Secretario Técnico del Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Entregar la información que los consejeros requieran para el cumplimiento de sus atribuciones. II. Levantar el acta de las sesiones a fin de registrar las resoluciones y acuerdos del Consejo Técnico, y sistematizarlos para su seguimiento. III. Notificar de la celebración de las sesiones adjuntando la información relacionada a los puntos del orden del día a desahogar. IV. Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Consejo Técnico. V. Elaborar y someter a la consideración de quien presida el Consejo Técnico el programa de trabajo del propio Consejo. VI. Verificar que el quórum legal para cada sesión del Consejo Técnico se integre. VII. Las demás que determine el Consejo Técnico o le señale el presente Reglamento. Artículo 21. La o el Coordinador General tendrá las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico y participar en ellas con voz y voto. II. Presidir las sesiones del Consejo Técnico en las ausencias de su presidente o presidenta. III. Proponer las opiniones técnicas que le sean solicitadas, ante el Consejo Técnico, para determinar las bases de coadyuvancia para la práctica de visitas. IV. Notificar al Consejo Técnico las fechas en las que la Visitaduría Judicial General llevará a cabo la práctica anual de visitas, a fin de que sean comunicadas a los Capítulos Regionales. V. Las demás que le confieran este reglamento y el Consejo Técnico.

SECCIÓN SEGUNDA

LOS CAPÍTULOS REGIONALES

Artículo 22. Para el cumplimiento de su objeto, el Observatorio contará en los distintos distritos judiciales de la entidad, con Capítulos Regionales, que funcionarán de manera colegiada y cuya creación corresponderá al Consejo Técnico; tendrán la integración, organización y atribuciones a que se refiere este reglamento.

Artículo 23. Los Capítulos Regionales estarán integrados por: I. Tres Consejeros Regionales, II. Un Secretario o Secretaria, que se designará de entre los Consejeros Regionales, y III. Observadores Ciudadanos.

Artículo 24. Al frente de cada Capítulo Regional habrá una o un Presidente, a quien se elegirá de entre los miembros del mismo y fungirá como representante del Capítulo Regional ante el Consejo Técnico.

Artículo 25. Los Consejeros Regionales contarán con las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades de los Observadores Ciudadanos adscritos a su capítulo. II. Recabar las opiniones y observaciones emitidas por los Observadores Ciudadanos adscritos al Capítulo Regional que representa. III. Informar al Consejo Técnico, por conducto de la o el Secretario Técnico mismo, las opiniones y observaciones emitidas por los Observadores Ciudadanos para que sean incluidas en el orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda. IV. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento del plan de trabajo emitido por el Consejo Técnico en el Distrito Judicial de que se trate. V. Las demás que señale el presente Reglamento o le encomiende el Consejo Técnico. Artículo 26. Cada Capítulo Regional contará con el número de Observadores Ciudadanos que determine el Consejo Técnico, el cual no podrá exceder de diez y serán designados por aquél a propuesta de los Consejeros Regionales del Capítulo que corresponda.

Artículo 27. Las y los Observadores Ciudadanos durarán en sus funciones tres años, término tras el cual podrán ser designados por un período igual.

Artículo 28. La organización y operación de los Capítulos Regionales se sujetará a las disposiciones que regulan en este reglamento la organización y funcionamiento del Consejo Técnico.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS OBSERVADORES CIUDADANOS

Artículo 29. Las y los Observadores Ciudadanos se designarán, previa convocatoria, y de entre los miembros de la sociedad civil que acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria que, para ese efecto, sea emitida por el Consejo Técnico, tomando en cuenta el número y ubicación de los Capítulos Regionales, previamente establecidos. Desarrollarán funciones de manera colegiada.

Artículo 30. Para el desarrollo de sus funciones, los Observadores Ciudadanos contarán con las acreditaciones que autorice el Consejo Técnico.

Artículo 31. Las y los Observadores Ciudadanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo, visitas a los órganos no jurisdiccionales y, en coordinación con la Visitaduría Judicial General, a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. II. Presentar ante el Capítulo Regional que corresponda las recomendaciones y propuestas no vinculantes sobre el funcionamiento de los distintos órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado. III. Solicitar información sobre los procedimientos, siempre y cuando ello no implique la revelación de datos personales y afecte el orden e interés público. IV. Fungir como receptores de quejas sobre procedimientos tramitados en el Poder Judicial, a afecto de hacerlas llegar, por conducto del Capítulo Regional, a la Visitaduría Judicial General. V. Guardar confidencialidad sobre los asuntos de que conozcan con motivo de su función. VI. Acudir a las audiencias públicas que se realicen en los juzgados del Poder Judicial, a efecto de constatar el correcto desarrollo de las mismas. VII. Señalar al Capítulo Regional que corresponda las áreas de oportunidad que observen durante el ejercicio de sus funciones respecto del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial. VIII. Informar y, en su caso, canalizar a las y los Consejeros Regionales que corresponda las quejas de que conozcan en el ejercicio de sus funciones. IX. Las demás que les asigne este reglamento o les encomiende el Capítulo Regional o el Consejo Técnico. Artículo 32. Para realizar visitas de supervisión y vigilancia, los observadores ciudadanos contarán con el apoyo de la Visitaduría Judicial General. Para tales efectos, deberá coordinar sus actividades para programar con oportunidad la práctica de las mismas

Transitorios

Primero. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tercero. El Observatorio Judicial deberá quedar instalado dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente reglamento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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