Key: AC20171116B
ACUERDO C-318/2017 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
CONSIDERANDO
El Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias es un órgano no jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que ofrece servicios gratuitos para que las personas que enfrentan un conflicto o pretendan prevenir alguno, puedan, de manera voluntaria, dialogada y confidencial, proponer y alcanzar acuerdos satisfactorios. De esta manera se accede a la justicia a través de procedimientos tales como la mediación, la conciliación, entre otros. Así, el Poder Judicial del Estado promueve la cultura de la paz para la solución no jurisdiccional de controversias. La Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se encuentra vigente en nuestra entidad desde el 12 de julio de 2005, y en ella se prevé la creación del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias. En este ordenamiento se establecen las atribuciones de este órgano, así como las de su titular y los titulares de las Delegaciones Regionales.
En el Plan Integral de Desarrollo y Fortalecimiento del Poder Judicial 2016-2020, se establece como objetivo específico que se opere una estructura eficiente, confiable, cercana a las personas y entre las acciones a realizar se encuentra la de emitir, o en su caso actualizar los reglamentos interiores y manuales de organización, procedimientos y servicios que correspondan a los órganos del Poder Judicial.
En este tenor y en concordancia con el principio de legalidad, es preciso contar con un ordenamiento que reglamente la estructura orgánica y el funcionamiento del Centro de Medios Alternos, por lo que se propone para su aprobación el siguiente acuerdo por el que se emite:
EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento interior tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como las atribuciones que corresponden a los titulares de las unidades administrativas que lo conforman.
Artículo 2. La observancia y aplicación de las disposiciones del presente reglamento son de carácter obligatorio para todas y todos los servidores públicos adscritos al Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias y sus delegaciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el ámbito de sus atribuciones y funciones.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Centro: El Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. II. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. III. Director o Directora: La o el Director General del Centro, previsto en la ley. IV. Titulares de las Delegaciones Regionales: Las o los Directores Regionales, previstos en la ley. V. Ley: La Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza VI. Ley orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. VII. Ley Nacional: La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. VIII. Presidencia del Tribunal: La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 4. El Centro es un órgano no jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene como objeto conocer y solucionar de manera gratuita, a través de los medios alternos previstos en la ley, las controversias jurídicas en materia civil, familiar, mercantil y penal, que sean planteadas por particulares o remitidos por algún órgano jurisdiccional o de procuración de justicia; así como prevenir el incremento estas controversias; operar el procedimiento de certificación para las personas físicas que desean fungir como mediadoras y mediadores o conciliadoras y conciliadores públicos, privados, escolares o comunitarios, o que deseen obtener certificación en facilitación penal; impartir cursos sobre los procedimientos autocompositivos y las herramientas propias de ellos, a instituciones públicas y asociaciones de la sociedad civil sin fines de lucro; difundir el uso de estas vías pacíficas de resolución de los conflictos y registrar la información estadística relativa a sus funciones, todo ello conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica, la ley, la Ley Nacional y demás disposiciones aplicables.
Los servicios a cargo del Centro serán gratuitos. Solamente la impartición de cursos y talleres, así como los procesos de certificación estarán sujetos a la tarifa que autorice la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 5. Las situaciones no previstas en este reglamento se resolverán en lo conducente conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica, y de la ley, o en su caso lo que el Consejo de la Judicatura resuelva en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CENTRO Y SU INTEGRACIÓN
Artículo 6. El Centro estará integrado por las siguientes unidades administrativas: I. Una dirección. II. Una coordinación del personal de mediación y conciliación. III. Una coordinación jurídica y de resolución.
Al frente de cada una de las unidades administrativas del Centro habrá una o un Director, así como una o un Coordinador, respectivamente.
Articulo 7. Se adscribirá a las unidades administrativas del Centro el número de facilitadores y auxiliares administrativos que autorice la Presidencia del Tribunal de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 8. Para la prestación de los servicios a cargo del Centro, éste contará con delegaciones regionales que operarán en los distritos judiciales de la entidad que determine la Presidencia del Tribunal. A dichas delegaciones se adscribirá el personal que se autorice conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, además de las establecidas por la Ley Orgánica y la ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones: I. Instrumentar de manera profesional y gratuita, medios alternos de solución de controversias de conformidad con lo dispuesto por la ley, la Ley Nacional y demás disposiciones aplicables. II. Informar a toda persona interesada, sobre la naturaleza, características y alcances de los procedimientos de medios alternos de solución de controversias a que pueda acceder según la naturaleza del conflicto. III. Garantizar la aplicación profesional y conforme a los principios rectores de la ley o la Ley Nacional, según corresponda, de los medios alternos de solución de controversias. IV. Llevar a cabo los procedimientos de certificación de mediadores y conciliadores de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto apruebe el Consejo. V. Llevar a cabo los procedimientos de certificación de facilitadores en materia penal de conformidad con la Ley Nacional y los Lineamientos emitidos para el efecto por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos. VI. Capacitar a los integrantes de instituciones públicas y a organizaciones civiles sin fines de lucro, para difundir el uso de los medios alternos de solución de controversias, sus herramientas específicas y los valores y actitudes propios de estos procedimientos pacíficos de abordaje de disputas. VII. Llevar los registros documentales y estadísticos que hayan de formarse por virtud de las funciones del Centro y sus delegaciones según lo establecido por la ley, la Ley Nacional y demás ordenamientos aplicables. VIII. En general, todas aquellas otras que prevean la Ley Orgánica, la ley, la Ley Nacional, y los acuerdos que emita el Consejo.
Artículo 10. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Centro podrá solicitar el apoyo y colaboración de: I. Mediadores y Conciliadores Públicos, Privados, Comunitarios y Escolares Certificados . II. Magistrados y Jueces en retiro en funciones de evaluador neutral. III. Magistrados y Jueces en retiro en funciones de árbitro.
SECCIÓN PRIMERA
LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
Artículo 11. Al frente del Centro habrá una o un Director que deberá reunir los requisitos siguientes: I. Contar con al menos treinta años de edad al momento de su designación. II. Tener título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho o carrera afín. III. Tener experiencia profesional acreditable de cuando menos cinco años en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias. IV. No tener antecedentes de una militancia activa, pública o notoria de algún partido político, ni haber sido ministro de culto religioso durante los últimos cinco años. V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión VI. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 12. La persona que ocupe la Dirección tendrá además de las atribuciones y responsabilidades a que se refiere el artículo 115 de la ley, las siguientes:
I. Elaborar un programa anual de trabajo, así como uno específico de difusión del uso de medios alternos. II. Instrumentar y participar en la capacitación de servidores públicos de otras instancias de la administración pública municipal, estatal y federal, con los que el Poder Judicial del Estado haya establecido colaboraciones para el efecto. III. Informar a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo la estadística mensual y anual de actividades del Centro y sus delegaciones. IV. Remitir al Consejo las quejas que se presenten en contra del personal adscrito al Centro o sus delegaciones. V. Publicar en la tabla de avisos del Centro, y en la página electrónica oficial del Poder Judicial, en colaboración con la Dirección de Informática de la Oficialía Mayor del Poder Judicial, los acuerdos administrativos referentes a los procedimientos de certificación y a la validación de convenios de mediación y conciliación, así como la lista de árbitros autorizados por el Consejo. VI. Las demás que le confieran este reglamento o le encomiendo el o la Presidenta del Tribunal Superior.
SECCIÓN SEGUNDA
LAS DELEGACIONES REGIONALES
Artículo 13. Al frente de cada Delegación Regional habrá una persona que tendrá además de las atribuciones y responsabilidades a que se refiere el artículo 116 de la ley, las siguientes: I. Auxiliar a la Dirección en la difusión y uso de los medios alternos. II. Participar en la capacitación de servidores públicos de otras instancias de la administración pública municipal, estatal y federal, con los que el Poder Judicial del Estado haya establecido colaboraciones para el efecto. III. Informar a la Dirección la estadística mensual y anual de sus actividades. IV. Remitir a la Dirección las quejas que se presenten en contra del personal a su cargo. V. Publicar en la tabla de avisos de la Delegación Regional, los acuerdos administrativos de la Dirección referentes a los procedimientos de certificación y a la validación de convenios de mediación y conciliación. VI. Publicar anualmente, en la tabla de avisos de la Delegación, la lista de árbitros autorizados por el Consejo de la Judicatura. VII. Las demás que le confiera este reglamento, así como aquellas que le encomiende la o el Director.
SECCIÓN TERCERA
LAS COORDINACIONES
Artículo 14. La persona que ocupe la Coordinación del Personal de Mediación y Conciliación tendrá las siguientes funciones: I. Asistir a la Dirección en la vigilancia de la prestación de servicios de medios alternos. II. Verificar la información estadística que rindan las Delegaciones Regionales y los facilitadores adscritos al Centro, y presentar su resultado ante la Dirección de manera mensual y anual. III. Auxiliar a la Dirección en determinar si los conflictos cuya solución se solicita al Centro o sus Delegaciones, son susceptibles de ser resueltos a través de los procedimientos de Medios Alternos, y en su caso, designar al facilitador. IV. Fungir como facilitador cuando las necesidades del centro lo requieran. V. Actuar como vínculo administrativo entre las Delegaciones Regionales y la Dirección. VI. Las demás que le confiera este reglamento y la o el Director del Centro. Artículo 15. La persona que ocupe la Coordinación Jurídica y de Resolución, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Dar vista a la Dirección sobre la oportunidad de inicio de procedimientos ordinarios o extraordinarios de certificación. II. Proyectar los acuerdos administrativos y, en general, proveer lo necesario para auxiliar la organización y ejecución de los procedimientos de certificación. III. Supervisar los convenios suscritos por las partes con el fin de verificar de que no se afecten derechos irrenunciables o de terceros, no contravengan alguna disposición legal expresa, ni vulneren el principio de equidad en perjuicio de alguna de las partes. IV. Proyectar y someter a la consideración de la Dirección los acuerdos administrativos de: procedimiento de certificación; validación de convenios de mediación y conciliación; solicitudes de particulares al Centro; y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades administrativas que la Dirección determine. V. Tener a su cargo la cuenta de correo electrónico institucional del Centro para efecto de las notificaciones que por esta vía realicen las autoridades jurisdiccionales y administrativas en el Estado, debiendo dar vista, para los efectos administrativos y legales correspondientes, en la brevedad posible a la Dirección o la Coordinación correspondiente con las mismas. VI. Fungir como facilitador, cuando las necesidades del servicio lo requieran. VII. Las demás que le confiera este reglamento o le encomiende la o el Director del Centro. Artículo 16. Las y los mediadores y conciliadores tendrán a su cargo las responsabilidades a que se refiere el Capítulo Segundo, del Título Primero de la ley.
SECCIÓN CUARTA
FACILITADORES Y FACILITADORAS
Artículo 17. Las y los facilitadores certificados en materia penal son aquéllos que hayan cumplido los requisitos establecidos en los Lineamientos para la Regulación de los Criterios Mínimos de Capacitación Continua, Evaluación, Certificación y Renovación de Certificación de Facilitadores Adscritos a los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal de los Tribunales Superiores y Superemos de Justicia de las entidades Federativas de la República Mexicana, emitidos por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.
SECCIÓN QUINTA
AUXILIARES DEL CENTRO
Artículo 18. Las y los Magistrados y Jueces en retiro, en funciones de evaluador neutral, tendrán las atribuciones y responsabilidades a que se refiere el Capítulo Tercero, del Título Segundo de la ley y el presente Reglamento.
Artículo 19. Las y los Magistrados y Jueces en retiro, en funciones de árbitro, tendrán las atribuciones y responsabilidades a que se refiere el Capítulo Cuarto, del Título Segundo de la ley y el presente reglamento.
SECCIÓN SEXTA
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
Artículo 20. La persona que ocupe el cargo de auxiliar administrativo adscrito al Centro o sus Delegaciones, además de aquellas que determine la Oficialía Mayor, tendrá las funciones que a continuación se describen: I. Recibir, con sello y firma, las comunicaciones de particulares y de instituciones públicas dirigidas al Centro o sus Delegaciones Regionales, según su adscripción. II. Atender las comunicaciones telefónicas de particulares y de instituciones públicas al Centro o sus Delegaciones Regionales, según su adscripción. III. Auxiliar en la recepción y atención de los usuarios que acudan personalmente al Centro o sus Delegaciones Regionales según su adscripción, teniendo el deber de informar a los facilitadores, coordinadores, o Directora o Director sobre la necesidad de atención de aquellos. IV. Auxiliar a la Dirección, Delegación Regional o Coordinación que corresponda, en la realización de las funciones administrativas propias del Centro. Artículo 21. La o el Director, las y los titulares de las Delegaciones Regionales y Coordinaciones, las y los mediadores y conciliadores, las o los facilitadores certificados en materia penal, no podrán en ningún caso aceptar o desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con la salvedad de la actividad docente o académica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
TERCERO. El presente reglamento deberá publicarse en el Boletín de Información Judicial y difundirse entre el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.