Acuerdo 390-2016 Implementación modelo de justicia familiar Parras y SP

Key: AC20161121B

ACUERDO C-390/2016 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA IMPLEMENTAR EL MODELO DE JUSTICIA FAMILIAR EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE PARRAS DE LA FUENTE Y SAN PEDRO DE LAS COLONIAS, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

C O N S I D E R A C I O N E S

BEl Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permiten el adecuado ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

SEGUNDO. El 15 de diciembre de 2015 fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los decretos mediante los cuales se aprobaron la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, estableciéndose en este último ordenamiento nuevos procedimientos en tan importante materia, entre otros el oral, que permitirá no sólo abreviar los tiempos o despresurizar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, sino transformar la manera en que los ciudadanos acceden a la justicia, para que ésta sea más pronta y expedita, con irrestricto respeto a los derechos humanos.

TERCERO. De esa manera, el artículo primero transitorio de la Ley para la Familia y el segundo transitorio del Código de Procedimientos Familiares disponen que su entrada en vigor sería dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, esto es, el 13 de junio de 2016, período en el que este Consejo de la Judicatura previó lo necesario para la adecuada implementación de los juicios orales en esta materia, tales como la capacitación del personal de los tribunales y juzgados competentes en materia familiar, así como las acciones correspondientes para proveer de los recursos humanos y materiales necesarios para tal fin. Igualmente, llevó a cabo durante ese período otras acciones, tales como la creación de seis juzgados auxiliares en materia familiar, para que funcionaran por seis meses, a partir de mayo de ese año, con el propósito de atender la carga histórica con la que vienen funcionando los juzgados de primera instancia en materia familiar en todo el Estado, aplicando, para esos efectos, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999, a efecto de que los asuntos de esta importante materia fuesen atendidos lo más puntual posible, dada la trascendencia que ello implica en el creciente desarrollo del tejido social.

Asimismo y en aras de continuar atendiendo la carga histórica en esta materia, este órgano colegiado determinó mediante el acuerdo C-317/2016 emitido en sesión del 27 de septiembre de 2016, ampliar hasta el 31 de diciembre del año en curso el funcionamiento de los seis juzgados auxiliares en materia familiar, que para el efecto se implementaron.

CUARTO. En atención a las disposiciones transitorias antes referidas, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, presentó una iniciativa con el objeto de modificar algunas de ellas, a efecto de que el Consejo de la Judicatura, como órgano facultado para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, fuese la instancia competente para acordar la gradualidad, calendarización y términos para la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en los distintos distritos judiciales del Estado, a fin de garantizar que no existan contratiempos en su implementación; es decir, que su entrada en vigor sea de forma gradual y sistematizada a lo largo del Estado. Reforma que fue aprobada por el Congreso del Estado el ocho de junio del año en curso y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año.

QUINTO. En razón a tales reformas, en sesión celebrada el 10 de junio de 2016, este Consejo de la Judicatura aprobó el acuerdo C-205/2016 por el que se determina la gradualidad en que se implementará el modelo de justicia familiar, bajo la vigencia de la Ley para la Familia y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en atención a ello ha ido emitiendo paulatinamente los acuerdos correspondientes. De esa manera, en el Distrito Judicial de Sabinas se emitió el acuerdo C-206/2016 en la sesión del 10 de junio de 2016, a efecto de implementar tal sistema a partir del 13 de junio de este año; para el Distrito de Acuña correspondió el acuerdo C-282/2016 de la sesión del 31 de agosto del año en curso, para la implementación respectiva a partir del 30 de septiembre de tal anualidad; y para los distritos judiciales de Río Grande y Monclova el acuerdo emitido fue el C-318/2016 de la sesión del 27 de septiembre de 2016 para iniciar con el nuevo sistema de justicia familiar a partir del 30 de octubre del año en curso.

SEXTO. En el acuerdo C-205/2016 a que se alude en el considerando que antecede, se determinó que tratándose de los Distritos Judiciales de Parras de la Fuente y San Pedro de las Colonias, el modelo de justicia familiar, bajo la vigencia de la Ley para la Familia y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se implementaría el 30 de noviembre del año en curso, sin embargo las acciones que ello implica tales como la infraestructura inmobiliaria y el equipamiento requerido para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que deben de atender tan importante materia, así como la disponibilidad presupuestal con que cuenta este poder público, no permitió, en su oportunidad, la factibilidad de tal implementación en la fecha establecida, por lo que este órgano colegiado emitió el acuerdo C-378/2016 en la sesión celebrada el pasado 18 de noviembre, por la que se determinó posponerla hasta el 31 de diciembre de 2016.

SEXTO. En ese contexto, es primordial continuar con la implementación del sistema de justicia contenido en el Código de Procedimientos Familiares, ahora en los Distritos Judiciales de Parras de la Fuente y San Pedro de las Colonias conforme al acuerdo C-378/2016 antes señalado, en los que tomando en consideración que existe un solo juzgado mixto que atiende las materias familiar, civil y mercantil, así como la carga de trabajo con la que vienen funcionando, es imperioso crear nuevos órganos jurisdiccionales de primera instancia en materia familiar para que inicien con el nuevo modelo de justicia familiar; y que los juzgados ya existentes concluyan los asuntos que en esa materia vienen conociendo bajo las disposiciones del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999.

SÉPTIMO. En ese tenor, corresponde ahora a este órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, establecer los términos en que se llevará a cabo la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en los Distritos Judiciales a que alude el considerando que antecede, a partir del 31 de diciembre de 2016, conforme al acuerdo C-205/2016 aprobado en sesión celebrada el 10 de junio de 2016, por lo que tratándose del Distrito Judicial de Parras de la Fuente los términos que se observarán para tal efecto, serán los siguientes:

  1. Se crea el Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, que iniciará sus funciones a partir del 31 de diciembre de 2016, y será el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares en ese distrito, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, tendrá como domicilio el ubicado en: Calle Madero # 203. Zona Centro C.P. 27980 Parras, Coahuila de Zaragoza.

  3. El Juzgado que se crea, de conformidad con la disponibilidad de recursos y las necesidades del servicio, se integrará con la plantilla de personal que se requiera para su adecuado funcionamiento, autorizándose a la Magistrada Presidenta del Consejo de la Judicatura para que realice las designaciones y nombramientos de los servidores judiciales y administrativos que serán adscritos al referido órgano jurisdiccional, atendiendo en todo caso a los resultados de los exámenes de méritos aplicados para los cargos judiciales respectivos. Designaciones que, en su oportunidad, serán ratificadas por este órgano colegiado.

  4. Se autoriza a la Magistrada Presidenta del Consejo de la Judicatura y a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, para que realicen las acciones necesarias tendientes a la adecuación y equipamiento del inmueble que será recinto oficial del nuevo órgano.

  5. El Juzgado de Primera Instancia en materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, continuará conservando su denominación y seguirá conociendo de los asuntos que tiene en trámite en materia familiar, hasta su conclusión, conforme al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999 y demás disposiciones legales aplicables. Su domicilio continuará siendo el ubicado en: Calle Ramos Arizpe # 311. Zona Centro. Parras, Coahuila de Zaragoza. C.P. 27980 OCTAVO. Por lo que respecta al Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias, la implementación del nuevo modelo de justicia familiar, a partir del 31 de diciembre de 2016, se realizará en los términos siguientes:

  6. Se crea el Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias, que iniciará sus funciones a partir del 31 de diciembre de 2016, y será el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares en ese distrito, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

  7. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias, tendrá como domicilio el ubicado en: Calle Juárez # 193. Zona Centro C.P. 27800 San Pedro, Coahuila de Zaragoza.

  8. El Juzgado que se crea, de conformidad con la disponibilidad de recursos y las necesidades del servicio, se integrará con la plantilla de personal que se requiera para su adecuado funcionamiento, autorizándose a la Magistrada Presidenta del Consejo de la Judicatura para que realice las designaciones y nombramientos de los servidores judiciales y administrativos que serán adscritos al referido órgano jurisdiccional, atendiendo en todo caso a los resultados de los exámenes de méritos aplicados para los cargos judiciales respectivos. Designaciones que, en su oportunidad, serán ratificadas por este órgano colegiado.

  9. Se autoriza a la Magistrada Presidenta del Consejo de la Judicatura y a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, para que realicen las acciones necesarias tendientes a la adecuación y equipamiento del inmueble que será recinto oficial del nuevo órgano.

  10. El Juzgado de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias, continuará conservando su denominación y seguirá conociendo de los expedientes que tiene en trámite en materia familiar, hasta su conclusión, conforme al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999 y demás disposiciones legales aplicables. Su domicilio continuará siendo el ubicado en: Hidalgo # 40 Poniente. Planta Alta de Recaudación de Rentas, Zona Centro. San Pedro, Coahuila de Zaragoza, C.P. 27800 Por lo anterior, las y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII, XI y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; Primer Transitorio de la Ley de la Familia de Coahuila de Zaragoza; Segundo Transitorio del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2016 y sus correspondientes reformas aprobadas por el Congreso del Estado el 8 de junio de 2016 y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año, así como en el Acuerdo C-205/2016 emitido por este órgano colegiado en sesión del 10 de junio de 2016, por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

## A C U E R D O

PRIMERO. Se crea el Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, que será el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el modelo de justicia familiar en el referido distrito judicial, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, iniciando sus funciones a partir del 31 de diciembre de 2016, conforme a los términos establecidos en el CONSIDERANDO SÉPTIMO del presente acuerdo.

SEGUNDO. El Juzgado de Primera Instancia en materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, continuará conservando su denominación y seguirá conociendo de los asuntos que tiene en trámite en materia familiar, hasta su conclusión, conforme al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999 y demás disposiciones legales aplicables. Su domicilio continuará siendo el ubicado en: Calle Ramos Arizpe # 311. Zona Centro. Parras, Coahuila de Zaragoza. C.P. 27980

TERCERO. Se crea el Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias, que será el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el modelo de justicia familiar en el referido distrito judicial, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, iniciando sus funciones a partir del 30 de octubre de 2016, conforme a los términos a que se refiere el CONSIDERANDO OCTAVO de este acuerdo.

CUARTO. El Juzgado de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias, continuará conservando su denominación y seguirá conociendo de los expedientes que tiene en trámite en materia familiar, hasta su conclusión, conforme al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999 y demás disposiciones legales aplicables. Su domicilio continuará siendo el ubicado en: Hidalgo # 40 Poniente. Planta Alta de Recaudación de Rentas, Zona Centro. San Pedro, Coahuila de Zaragoza, C.P. 27800

QUINTO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.

SEXTO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, a fin de que establezca los mecanismos de coordinación para que supervise el debido cumplimiento del contenido del presente acuerdo y, en su caso, resuelva cualquier duda respecto a su observancia, informando de ello a este Consejo de la Judicatura a fin de determinar las medidas conducentes que fueran necesarias.

SÉPTIMO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones administrativas, legales, contables y presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo; autorizándose los recursos para las adecuaciones y equipamiento necesarios con motivo de los nuevos recintos que albergaran a los órganos jurisdiccionales que se crean.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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