Acuerdo 376-2016 Modificación de fecha de implementación del modelo de JF

Key: AC20161118C

ACUERDO C-376/2016 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA MODIFICAR LA FECHA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE JUSTICIA FAMILIAR EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE PARRAS DE LA FUENTE Y SAN PEDRO DE LAS COLONIAS, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permiten el adecuado ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

SEGUNDO. El 15 de diciembre de 2015 fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los decretos mediante los cuales se aprobaron la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, estableciéndose en este último ordenamiento nuevos procedimientos en tan importante materia, entre otros el oral, que permitirá no sólo abreviar los tiempos o despresurizar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, sino transformar la manera en que los ciudadanos acceden a la justicia, para que ésta sea más pronta y expedita, con irrestricto respeto a los derechos humanos.

TERCERO. De esa manera, el artículo primero transitorio de la Ley para la Familia y el segundo transitorio del Código de Procedimientos Familiares disponen que su entrada en vigor sería dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, esto es, el 13 de junio de 2016, período en el que este Consejo de la Judicatura previó lo necesario para la adecuada implementación de los juicios orales en esta materia, tales como la capacitación del personal de los tribunales y juzgados competentes en materia familiar, así como las acciones correspondientes para proveer de los recursos humanos y materiales necesarios para tal fin.

Igualmente, llevó a cabo durante ese período otras acciones, tales como la creación de seis juzgados auxiliares en materia familiar, para que funcionaran por seis meses, a partir de mayo de ese año, con el propósito de atender la carga histórica con la que vienen funcionando los juzgados de primera instancia en materia familiar en todo el Estado, aplicando, para esos efectos, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999, a efecto de que los asuntos de esta importante materia fuesen atendidos lo más puntual posible, dada la trascendencia que ello implica en el creciente desarrollo del tejido social.

Asimismo y en aras de continuar atendiendo la carga histórica en esta materia, este órgano colegiado determinó mediante el acuerdo C-317/2016 emitido en sesión del 27 de septiembre de 2016, ampliar hasta el 31 de diciembre del año en curso el funcionamiento de los seis juzgados auxiliares en materia familiar, que para el efecto se implementaron.

CUARTO. En atención a las disposiciones transitorias antes referidas, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, presentó una iniciativa con el objeto de modificar algunas de ellas, a efecto de que el Consejo de la Judicatura, como órgano facultado para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, fuese la instancia competente para acordar la gradualidad, calendarización y términos para la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en los distintos distritos judiciales del Estado, a fin de garantizar que no existan contratiempos en su implementación; es decir, que su entrada en vigor sea de forma gradual y sistematizada a lo largo del Estado. Reforma que fue aprobada por el Congreso del Estado el ocho de junio del año en curso y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año.

QUINTO. En atención a tales reformas, en sesión celebrada el 10 de junio de 2016, este Consejo de la Judicatura aprobó el acuerdo C-205/2016, por el que se determina la gradualidad en que se implementará el modelo de justicia familiar, bajo la vigencia de la Ley para la Familia y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en atención a ello ha ido emitiendo paulatinamente los acuerdos correspondientes. De esa manera, en el Distrito Judicial de Sabinas se emitió el acuerdo C-206/2016 en la sesión del 10 de junio de 2016, a efecto de implementar tal sistema a partir del 13 de junio de este año; para el Distrito de Acuña correspondió el acuerdo C-282/2016 de la sesión del 31 de agosto del año en curso, para la implementación respectiva a partir del 30 de septiembre de tal anualidad; y para los distritos judiciales de Río Grande y Monclova el acuerdo emitido fue el C-318/2016 de la sesión del 27 de septiembre de 2016 para iniciar con el nuevo sistema de justicia familiar a partir del 30 de octubre del año en curso.

SEXTO. Ahora bien, de conformidad con el acuerdo C-205/2016 referido en el considerando que antecede, el 30 de noviembre del año en curso corresponde la implementación del sistema de justicia contenido en el Código de Procedimientos Familiares en los Distritos Judiciales de Parras de la Fuente y San Pedro de las Colonias, sin embargo las acciones que implica esa ejecución tales como la infraestructura inmobiliaria y el equipamiento que se requiere para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que habrán de atender tan importante materia, así como la disponibilidad presupuestal con que cuenta este poder público, no permite la factibilidad de tal implementación en la fecha establecida.

En tal virtud, atendiendo lo dispuesto en el Considerando Noveno del propio acuerdo C-205/2016 en el sentido de que este órgano colegiado podrá modificar, a través de acuerdos generales, la calendarización establecida, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal con que se cuente para esos efectos, siempre y cuando las fechas modificadas no excedan el 31 de diciembre de 2016, se considera conveniente que la aplicación del nuevo sistema de justicia familiar en los Distritos Judiciales de Parras de la Fuente y San Pedro de las Colonias, se lleve a cabo de manera conjunta con los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, esto es a partir del 31 de diciembre de 2016.

Por lo anterior, las y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así como en el Considerando Noveno del Acuerdo C-205/2016 emitido por este órgano colegiado en sesión del 10 de junio de 2016, por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Por las razones contenidas en el Considerando Sexto del presente acuerdo, se determina la modificación de la fecha para la implementación del modelo de justicia contenido en el Código de Procedimientos Familiares en los Distritos Judiciales de Parras de la Fuente y San Pedro de las Colonias, a efecto de que su aplicación se presente a partir del 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.

TERCERO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones administrativas, legales, contables y presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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