Acuerdo 048-2016 Supresión de juzgado 3PIMP Distrito RG

Key: AC20160222D

ACUERDO C-048/2016 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, RELATIVO A LA SUPRESIÓN DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE, CON RESIDENCIA EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA; LA REASIGNACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE ÉSTE DEJA DE CONOCER Y LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO QUE SEGUIRÁ CONOCIENDO DE LOS ASUNTOS DE LA MATERIA PENAL CONFORME AL SISTEMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR DESDE 1999.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO.- El artículo 155 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

TERCERO.- De esta manera, el artículo 57, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece como una de las atribuciones del Consejo de la Judicatura señalar o cambiar, a propuesta de su Presidente, la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, con excepción de los de las Salas, los del Tribunal Electoral, los del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Apelación

Especializado en materia de Adolescentes; variar la materia y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados Letrados.

CUARTO.- Asimismo, la fracción VIII del artículo 57 de la referida ley orgánica, dispone que corresponde al Consejo de la Judicatura supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, con excepción del Pleno del Tribunal.

QUINTO.- Por su parte, el artículo sexto transitorio del Código de Procedimientos Penales, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 17 de febrero de 2012, determina que la entrada en vigor del nuevo sistema de enjuiciamiento penal será a partir del 1° de junio de 2013, en el distrito judicial o región que determine el Consejo de la Judicatura, conforme al esquema de gradualidad que defina, facultándolo para que decida respecto a la conveniencia de mantener los actuales distritos judiciales o, en su caso, establecer una nueva distritación para la implementación del nuevo modelo de juzgamiento penal, disposición que se encuentra asociada al artículo 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila, que prevé que el Consejo, mediante acuerdos generales, en atención a las necesidades del servicio y al esquema de gradualidad, irá suprimiendo los actuales órganos jurisdiccionales de las materias penal y de adolescentes y creando los nuevos, al igual que establecer la forma y órganos que conocerán y resolverán hasta su conclusión los procesos en trámite del sistema del Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999.

SEXTO.- Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura ante la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral ha emitido los siguientes acuerdos:

ACUERDO FECHA SENTIDO DEL ACUERDO
C-085/2013(1) 16 de mayo de 2013 1. Fecha de inicio del NSJP en la entidad el 01 de junio de 2013.
2. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza
C-197/2014(2) 09 de septiembre de 2014 1. El NSJP, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, inicia el 28 de octubre de 2014 en el Distrito Judicial de Saltillo.
2. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
C-211/2014(3) 14 de octubre de 2014 1. Se adscribe a los jueces en materia penal a los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral.
C-031/2015(4) 26 de febrero de 2015 1. El NSJP, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, inicia el 09 de marzo de 2015 en el Distrito Judicial de Parras de la Fuente.
C-179/2015(5) 13 de julio de 2015 1. A través de acuerdos generales, el Consejo establecerá los órganos jurisdiccionales en materia penal competentes para aplicar el NSJP, tratándose de los distritos judiciales previstos en este documento.
2. A partir del 29 de febrero de dos mil dieciséis, en los Distritos Judiciales de Río Grande y Acuña se implementará el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.
C-004/2016(6) 19 de enero de 2016 1. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas, con residencia en la ciudad de Sabinas, Coahuila de Zaragoza.

(1) Disponible en: http://goo.gl/JFgh0z (2 )Disponible en: http://goo.gl/I7t4hg (3) Disponible en: http://goo.gl/DSoVrG (4 )Disponible en: http://goo.gl/UNiGMr (5) Disponible en: http://goo.gl/Ux1IyZ (6) Disponible en: http://goo.gl/8i32lQ

SÉPTIMO.- Ante el contexto citado, es competencia de este órgano colegiado continuar realizando las acciones tendientes a la reorganización de este Poder Judicial hacia la transición del nuevo sistema de justicia en materia penal, por lo que ante la creación del Juzgado de Primera Instancia en materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, que iniciará sus funciones a partir del 29 de febrero del año en curso con competencia en ese distrito judicial y en el de Acuña, corresponde ahora llevar a cabo la supresión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Penal residente en Piedras Negras.

Cabe mencionar, que respecto al Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Penal, especializado en narcomenudeo, con residencia en Piedras Negras, conforme al acuerdo C-261/2015 emitido por este órgano en sesión del 05 de octubre de 2015, será suprimido a partir del 29 de febrero de esta anualidad, en el que se determinó que los asuntos en trámite, hasta esa fecha, serán remitidos al Tercer o al Cuarto Tribunal Distrital, según corresponda conforme a su competencia territorial, siempre y cuando se traten de causas penales relacionadas con el delito de narcomenudeo, toda vez que los restantes asuntos penales se remitirán al Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, para que los conozca hasta su conclusión, conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999.

OCTAVO.- Ante la supresión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, y a fin de evitar confusiones en la población de las municipalidades que comprende el distrito judicial referido, así como entre las autoridades intervinientes en los procedimientos penales, es importante determinar con precisión que a partir del 29 de febrero del presente año, los asuntos en trámite independientemente del estado procesal en que se encuentren y aquellos pendientes de cumplimentar órdenes de aprehensión y/o comparecencia, así como las órdenes de presentación tratándose de la materia de adolescentes, del juzgado que se suprime, estarán a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal de dicho distrito, el que continuará desahogándolos hasta su conclusión.

Precisado lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 57, fracciones I, III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza; único de la Declaratoria emitida por el Congreso del Estado de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales; y por el Acuerdo C-179/2015 emitido por el Consejo de la Judicatura; por unanimidad de votos, emiten el siguiente: los Consejeros, por unanimidad de votos emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, funcionará hasta el 28 de febrero de 2016, suprimiéndose a partir del día 29 de ese mes y año.

SEGUNDO.- Los asuntos en trámite, independientemente del estado procesal en que se encuentren, así como aquellos pendientes de cumplimentar órdenes de aprehensión y/o comparecencia, y órdenes de presentación en materia de adolescentes del juzgado que se suprime, a partir del 29 de febrero de 2016 estarán a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal de dicho distrito, el que continuará desahogándolos hasta su conclusión, conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999.

TERCERO.- Se instruye a la Visitaduría Judicial General, para que establezca los mecanismos de coordinación que sean necesarios con el juzgado que se suprime para la depuración de los asuntos que se encuentren prescritos, así como con el Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, residente en Piedras Negras, para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en este acuerdo, igualmente para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, informando periódicamente al Consejo de la Judicatura respecto de los avances que se vayan presentando hasta la supresión de dicho órgano jurisdiccional.

CUARTO.- Se instruye a la Oficialía Mayor para que establezca comunicación oficial con el personal adscrito a los juzgados penales que se suprimen, y les haga saber que en fecha próxima el Consejo de la Judicatura proveerá sobre las designaciones, readscripciones y demás medidas laborales, conforme a las necesidades del servicio y a la implementación del sistema acusatorio y oral en el Distrito Judicial de Río Grande.

QUINTO.- El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, por ante el Secretario de Acuerdo y Trámite Interino que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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