Key: AC20160222B
ACUERDO C-050/2016 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE EL CUAL SE COMPLEMENTA EL ACUERDO C-211/2014 EMITIDO POR ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN SESIÓN DE FECHA CATORCE DE OCTUBRE DE 2014, A TRAVÉS DEL CUAL SE DETERMINÓ EL ESQUEMA DE ADSCRIPCIÓN DE JUECES EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
Asimismo, la fracción III referido ordenamiento legal, establece que el Consejo de la Judicatura, a propuesta de su Presidente, puede señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados letrados.
Por su parte, el artículo 298 de esta normatividad, en relación al Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio, dispone que la organización, funcionamiento, administración, vigilancia y disciplina de los jueces y tribunales penales serán regulados por los acuerdos que emita el Consejo de la Judicatura.
También, destaca el numeral 20, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual indica que los órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones, conforme a la distribución y las disposiciones establecidas por su Ley Orgánica, o en su defecto, conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo.
SEGUNDO. En sesión de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, este órgano colegiado emitió el acuerdo C-211/2014, en virtud del cual estableció el esquema para la adscripción de jueces en materia penal, así como las bases para el procedimiento a través del cual estos juzgadores podrían ser convocados a cualquiera de los órganos jurisdiccionales del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) para desempeñar sus funciones.
TERCERO. Es de destacar que los servidores públicos que desempeñan el cargo de juez, son designados como jueces de primera instancia, conforme a los nombramientos que se les expiden y, por ende, tienen las atribuciones y obligaciones que la normatividad aplicable les otorga. Situación que es distinta a la adscripción o adscripciones que para efectos de organización y distribución les señale el órgano competente, que en este caso lo es el Consejo de la Judicatura.
En este sentido, lo anterior se encuentra previsto en las fracciones I y III del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, ya mencionadas, al disponer que son atribuciones del Consejo de la Judicatura: a) Nombrar y remover a los jueces de primera instancia; y b) Señalar o cambiar la adscripción de estos.
Bajo este contexto, si bien es cierto que anteriormente, por la naturaleza del sistema penal tradicional los jueces se adscribían únicamente a un órgano jurisdiccional específico, también es verdad que las características del NSJP de corte acusatorio y oral, demandan un nuevo esquema de gestión y organización, destacando lo relativo a que los jurisdicentes puedan acudir a órganos jurisdiccionales distintos al cual ejercen su función en forma habitual, a fin de atender las necesidades que el servicio demanda, siempre y cuando estén acreditados para desempeñar esa función.(1)
En consecuencia, este órgano de administración, vigilancia y disciplina, ha establecido que los jueces de primera instancia en materia penal pueden ser convocados a cualquiera de los órganos jurisdiccionales del NSJP, siempre y cuando estén acreditados para desempeñar esa función, en los cuales deben ejercer la totalidad de las funciones inherentes al nombramiento que se les otorgó. Es decir, se trata de una nueva forma de señalar la adscripción a que se refiere a fracción III del ordenamiento legal aludido.
Sin embargo, esto no implica que el referido esquema se realice de forma discrecional o arbitraria. Más bien es a través de procedimientos que establezcan los motivos justificados en que es procedente, así como los mecanismos, plazos y demás condiciones para su realización. De esta manera, con un uso eficiente y racional de los recursos disponibles se brinda un servicio público de calidad y accesible para toda persona que demande la acción de la justicia.
1 Para los efectos de este acuerdo, se entenderá que los juzgadores están acreditados cuando hayan aprobado el examen de méritos a que haya convocado el Consejo de la Judicatura y que cumplan con los demás requisitos de la legislación aplicable.
CUARTO. En consecuencia, resulta indispensable establecer el orden que habrán de observar los órganos jurisdiccionales, a través del administrador de los mismos, en atención al distrito judicial en que residan, a fin de convocar a los jurisdicentes para el eficaz cumplimiento del presente acuerdo, en los términos siguientes:
ORDEN PARA CONVOCAR A JUECES DEL NSJP
ÓRGANOS JURISDICCIONALES RESIDENTES EN EL DISTRITO JUDICIAL REQUIRENTE |
PRIMERO | SEGUNDO | TERCERO |
---|---|---|---|
Monclova | Saltillo | Sabinas | Cualquier distrito |
Saltillo | Monclova | Saltillo | Cualquier distrito |
Parras de la Fuente | Torreón | Saltillo | Cualquier distrito |
Sabinas | Monclova | Río Grande | Cualquier distrito |
Río Grande | Torreón | Monclova | Cualquier distrito |
Acuña | Río Grande | Sabinas | Cualquier distrito |
Torreón | Saltillo | Monclova | Cualquier distrito |
San Pedro de las Colonias | Río Grande | Saltillo | Cualquier distrito |
Este órgano colegiado podrá adecuar el orden descrito atendiendo a las necesidades del servicio.
QUINTO. Por lo antes mencionado, los jueces de primera instancia en materia penal de esta entidad federativa deberán ejercer su función en los órganos jurisdiccionales en los que se señale que están adscritos, así como en el resto de los juzgados del NSJP que estén operando y aquellos que con posterioridad se establezcan en el Estado, siempre y cuando estén acreditados para desempeñar esa función.
SEXTO. Para efecto de lo anterior, se estima conveniente expedir la comunicación oficial a los juzgadores en primera instancia en materia penal en el Estado, en la cual se señale que, en los términos de sus actuales nombramientos, ejercerán también su cargo de juez en la totalidad de los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio y oral en esta entidad federativa, siempre y cuando estén acreditados para ello, en observancia al esquema contenido en el acuerdo C-211/2014 y de conformidad con el presente acuerdo.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales; 57, fracciones I, III, VIII y XI, y 298 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 32, último párrafo, de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza; las Consejeras y Consejeros, por unanimidad de votos, emiten el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Los jueces de primera instancia en materia penal de esta entidad federativa ejercerán su función en los términos que se precisan en el considerando QUINTO del presente acuerdo.
SEGUNDO. Expídanse las comunicaciones a que se refiere el considerando SEXTO, que deberán ser suscritas por la Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado.
TERCERO. Se autoriza el orden que habrán de observar los órganos jurisdiccionales, en atención al distrito judicial en que residan, a fin de convocar a los jurisdicentes en los términos que se precisan en el considerando CUARTO.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil dieciséis, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.