Key: AC20160119
ACUERDO C-004/2016 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS, CON RESIDENCIA EN SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano al que compete la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
De conformidad con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.
SEGUNDO. Ahora bien, el pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se crearon el Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio y oral (NSJP), y el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), dando lugar a un trabajo coordinado entre la Federación y las entidades federativas para su implementación, de manera gradual, en todo el territorio nacional. En la misma Constitución Federal se estableció como plazo máximo para ello, ocho años, que concluyen en la presente anualidad.
TERCERO. En Coahuila de Zaragoza, en cumplimiento al mandato constitucional, los tres poderes del Estado, en el ámbito de su competencia, de manera conjunta y colaborativa, en respeto a la división de poderes, han llevado a cabo las acciones pertinentes para la implementación del NSJP. De entre las acciones que destacan para los efectos del presente acuerdo, se encuentra la publicación del Código de Procedimientos Penales en el Periódico oficial del Gobierno del Estado en fecha 17 de febrero de 2012, cuyo artículo sexto transitorio dispone como fecha de entrada en vigor del nuevo sistema penal en la entidad, el primero de junio de 2013 en el distrito judicial o región establecido por el Consejo de la Judicatura, conforme al esquema de gradualidad que este órgano, en su momento, defina.
En consecuencia, este órgano colegiado, mediante acuerdo C-085/2013 emitido en sesión del dieciséis de mayo de dos mil trece, determinó como fecha de inicio del NSJP en la entidad el primero de junio de dos mil trece y también aprobó la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.
CUARTO. Cabe mencionar que, con fundamento en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales1, el Congreso del Estado, en fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, emitió la Declaratoria de entrada en vigor de dicha codificación en el Distrito Judicial de Monclova2. Este ordenamiento inició su vigencia para este distrito sesenta días naturales después, a la publicación de la declaratoria. Y para el resto de los distritos judiciales, sería aplicable conforme se fuese implementando el NSJP, en atención a los acuerdos emitidos por este Consejo de la Judicatura. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. 2 Antes de la entrada en vigor de esta Declaratoria, el NSJP implementado en el Distrito Judicial de Monclova, se regía por el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza del año 2012, cuyos procedimientos son de corte acusatorio y oral.
QUINTO. Luego, este órgano colegiado, atendiendo la ruta gradual establecida para avanzar en una justicia oral, transparente, pronta y expedita, emitió el acuerdo C-197/2014 en sesión del nueve de septiembre de dos mil catorce, por el que determinó que el NSJP, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, iniciaría el veintiocho de octubre de dos mil catorce en el Distrito Judicial de Saltillo, así como la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Después, el Consejo de la Judicatura, emitió el acuerdo C-031/2015 en sesión celebrada el veintiséis de febrero de dos mil quince, por el que estableció que el NSJP, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, iniciaría el nueve de marzo de dos mil quince en el Distrito Judicial de Parras de la Fuente.
Posteriormente, para la implementación del NSJP y su aplicación en todos los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, en los demás distritos judiciales3, este órgano de administración emitió, en sesión celebrada el trece de julio de dos mil quince, el acuerdo C-179/2015; por el que determinó que, a través de acuerdos generales, establecería los órganos jurisdiccionales en materia penal competentes para aplicar el NSJP, tratándose de los distritos judiciales previstos en el referido instrumento.
SEXTO. Por consecuencia, en observancia al acuerdo C-179/2015 y al artículo 32, primer párrafo, de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de
3 Estos distritos judiciales son: Sabinas, Río Grande, Acuña, Torreón y San Pedro de las Colonias.
Zaragoza4, corresponde ahora a este órgano colegiado la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas, el cual, considerando la infraestructura y condiciones existentes en la región, estará ubicado en: Avenida de los Héroes # 1223 Norte, Sector 12, Manzana 91. Colonia V. Cuéllar. C.P. 26761. Sabinas, Coahuila de Zaragoza.
SÉPTIMO. Debe resaltarse que este órgano jurisdiccional únicamente será competente para substanciar desde el inicio de la etapa de investigación inicial hasta el dictado del auto de apertura de juicio oral, respecto de los asuntos que le corresponda conocer conforme a la normatividad aplicable. Lo anterior implica, que el órgano que se crea mediante este acuerdo, conocerá exclusivamente de la etapa de control, de conformidad con el artículo 288, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por tanto, los asuntos que, concluida la etapa de control por parte del órgano que se crea en el Distrito Judicial de Sabinas mediante este acuerdo, pasen a la etapa de juicio oral y a la de ejecución, serán competencia del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.
No obstante, el Consejo de la Judicatura, podrá modificar esta determinación tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal, con el objetivo del mejoramiento de la administración e impartición de la justicia.
Lo anterior, a fin de hacer más eficiente el recurso humano con el que se cuenta y en atención a que la carga de trabajo de los jueces adscritos al Juzgado penal del sistema acusatorio y oral con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza, les
4 Artículo 32. El Consejo de la Judicatura, a través de acuerdos generales y considerando las necesidades del servicio y el esquema de gradualidad, irá suprimiendo los actuales órganos jurisdiccionales de las materias penal y de adolescentes y creando los nuevos.
permite conocer de los asuntos en etapa de juicio oral del Distrito Judicial de Sabinas, pues de igual forma, en este último distrito la cantidad de procesos penales es menor en relación con los distritos de Saltillo y Monclova, en los que ya se ha instrumentado el NSJP. Asimismo, con la experiencia que a la fecha se tiene en tales juzgados, gran parte de los asuntos penales se resuelven en etapas previas al juicio oral.
OCTAVO. Por otro lado, también se estima oportuno, atendiendo a la disponibilidad del recurso presupuestal y considerando la plantilla del personal del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza, que las guardias que deban realizarse fuera del horario laboral y las ausencias temporales de los jueces adscritos al juzgado del NSJP del Distrito Judicial de Sabinas, sean atendidas por los adscritos al referido juzgado con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.
NOVENO.- La administración del órgano jurisdiccional que se crea a través del presente acuerdo, estará a cargo de un subadministrador designado por este órgano colegiado, que dependerá del administrador del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.
El subadministrador a que alude el párrafo que antecede, se auxiliará del personal que sea adscrito al juzgado que se crea por el Consejo de la Judicatura, en atención a los perfiles del cargo, así como a la disponibilidad presupuestal con que se cuente.
DÉCIMO. No obstante la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, del Distrito Judicial de Sabinas, es preciso señalar que en dicho distrito los procedimientos penales radicados, así como los que se inicien con posterioridad y que se refieran a hechos anteriores a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, continuarán conociéndose por el órgano jurisdiccional competente, Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Sabinas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999, así como lo dispuesto en la legislación adjetiva de la materia.
DÉCIMO PRIMERO. Por lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones VIII y XI, y 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza; único de la Declaratoria emitida por el Congreso del Estado de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales; y por el Acuerdo C-179/2015 emitido por el Consejo de la Judicatura el trece de julio de dos mil quince; por unanimidad de votos, emiten el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se crea el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas, con residencia en la ciudad de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, el cual tendrá su domicilio en:
Avenida de los Héroes # 1223 Norte, Sector 12, Manzana 91. Colonia V. Cuéllar. C.P. 26761. Sabinas, Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO. Este órgano jurisdiccional iniciará sus funciones a partir del treinta y uno de enero de dos mil dieciséis y será competente para conocer de la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.
TERCERO. De los asuntos que le corresponda conocer conforme a la normatividad aplicable, este órgano jurisdiccional únicamente será competente para substanciar desde el inicio de la etapa de investigación inicial hasta el dictado del auto de apertura de juicio oral, respecto de los asuntos que le corresponda conocer conforme a la normatividad aplicable. Lo anterior implica, que el órgano que se crea mediante este acuerdo, conocerá exclusivamente de la etapa de control, de conformidad con el artículo 288, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por tanto, los asuntos que, concluida la etapa de control por parte del órgano que se crea en el Distrito Judicial de Sabinas mediante este acuerdo, pasen a la etapa de juicio oral y a la de ejecución, serán competencia del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.
No obstante, el Consejo de la Judicatura, podrá modificar esta determinación tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal, con el objetivo del mejoramiento de la administración e impartición de la justicia.
CUARTO. El Consejo de la Judicatura, conforme a la normatividad aplicable, determinará los jueces y demás servidores públicos que serán adscritos al órgano jurisdiccional que se crea, realizando las designaciones, readscripciones y demás movimientos de personal que sean pertinentes en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.
Por lo que corresponde a su administración, estará a cargo de un subadministrador designado por este órgano colegiado, que dependerá del administrador del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.
El subadministrador a que alude el párrafo que antecede, se auxiliará del personal que sea adscrito al juzgado que se crea por el Consejo de la Judicatura, en atención a los perfiles del cargo, así como a la disponibilidad presupuestal con que se cuente.
QUINTO. Las guardias que deban realizarse fuera del horario laboral y las ausencias temporales de los jueces adscritos al juzgado del NSJP del Distrito Judicial de Sabinas, serán atendidas por los jueces adscritos al juzgado del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.
SEXTO. En el Distrito Judicial de Sabinas los procedimientos penales radicados con antelación al treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, así como los que se inicien con posterioridad y que se refieran a hechos anteriores a esta fecha, continuarán conociéndose por el órgano jurisdiccional competente –Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Sabinas–, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999, así como lo dispuesto en la legislación adjetiva de la materia.
SÉPTIMO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.