Acuerdo 187-B-2015 Tabulador Salarial-Manual servidores públicos

Key: AC20150810

ACUERDO C-187-B/2015 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN SESIÓN CELEBRADA EN FECHA DIEZ DE AGOSTO DE 2015 POR EL QUE EMITE EL TABULADOR SALARIAL Y EL MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. De acuerdo con el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza establece en su artículo 57, fracciones VIII y XI, facultades del Consejo de la Judicatura para supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

SEGUNDO. Ahora bien, el artículo 116, fracción II, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, deben incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.

El artículo 127 de la ley fundamental dispone que los servidores públicos de los Estados recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. De igual manera, define en la fracción I como remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

Por otro lado, el artículo 116, fracción III, párrafo sexto, establece que los magistrados y jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no puede ser disminuida durante su encargo.

TERCERO. Luego, las remuneraciones que perciben los servidores públicos del Poder Judicial son un elemento indispensable en la independencia judicial. Ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado a los estados americanos asegurar en la legislación las bases salariales idóneas para las y los operadores de justicia que permitan adoptar remuneraciones suficientes que correspondan a sus responsabilidades. La Comisión considera que las remuneraciones adecuadas para las y los operadores de justicia contribuyen a evitar presiones internas y externas1.

Aunado a ello, la independencia judicial implica que los servidores públicos del Poder Judicial dediquen su actividad principal a la impartición de justicia. La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone en su numeral 149 que la ley establecerá el régimen de incompatibilidad de los miembros de este poder público que asegurará la total independencia de los mismos.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone en el artículo 97, que ningún servidor público de la administración de justicia, podrá tener ocupación que lo coloque en situación de dependencia moral o económica de alguna corporación o persona en particular.

La misma ley señala que los cargos de la rama jurisdiccional son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo retribuido, con los cargos de elección popular y representación política, con la calidad de ministro de cualquier culto, con la milicia, con la gestión profesional de negocios ajenos y con cualquier cargo auxiliar de la administración de justicia, libre de cualquier presión interna o externa.

Exceptuando de lo anterior las actividades docentes y honoríficas, siempre que no se afecte la prestación regular de la función judicial.

En consecuencia, la remuneración que perciban los servidores públicos del Poder Judicial en ejercicio debe ser decorosa, de tal forma que les permita llevar una vida digna producto de su trabajo y, además, que garantice su independencia judicial.

CUARTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en fecha 18 de enero de 2012, a través del Acuerdo General C-009-C/2012, aprobó el Tabulador Salarial y los Lineamientos que regulan las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.


1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. Organización de Estados Americanos. P. 110.

En este Acuerdo se determinó las percepciones de los servidores públicos en el tabulador salarial que se encuentra vigente hasta la fecha. También se señaló que el Consejo de la Judicatura y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrían autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango de los puestos que integran el tabulador salarial, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por el Congreso del Estado. Y, en consecuencia, dispuso que la Oficialía Mayor del Poder Judicial realizara los ajustes que se autorizaran al tabulador, así como aquellos que se originaran con motivo de las actualizaciones en cálculo de impuestos y aportaciones de seguridad social.

QUINTO. Años después de la emisión del Acuerdo C-009-C/2012, las condiciones sociales y económicas son distintas. La carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales y, en general, en todo el Poder Judicial se ha incrementado considerablemente. Además, los costos de la canasta básica y otros elementos que son necesarios para vivir han aumentado en sus precios. De igual forma la complejidad de la sociedad ha llevado a una reorganización constante en la administración de justicia.

En efecto, con motivo de la compleja situación económica del país de la que no es ajena el Estado de Coahuila de Zaragoza, se ha estimado esencial realizar esfuerzos para replantear el gasto público a efecto de que la planeación presupuestal permita contribuir con la operación ordinaria del Poder Judicial del Estado.

Por estas razones, este Poder, a principios del año 2015 presentó un programa de reingeniería institucional a través del cual se plantean diversas acciones que permiten, por un lado, el eficiente uso de los recursos financieros y humanos disponibles y, por el otro, implementar acciones para el mejoramiento de la administración de justicia.

Este programa contempla dos ejes: el primero consiste en proyectos para hacer uso eficiente de los recursos disponibles a través de políticas estrictas en cuanto a la contratación de plazas, homologación y simplificación de los niveles tabulares, implementación de tecnologías de la información y comunicación, así como diversos mecanismos que permitan un acceso a la justicia sin necesidad de contar con órganos que por su reducida carga de trabajo representan un alto costo presupuestal.

El segundo eje guarda relación con el de reingeniería salarial, que contempla lo siguiente:

  1. La creación de cuatro tabuladores salariales, que corresponden a: a)magistrados; b) cargos jurisdiccionales, que comprenden los jueces, secretarios de Sala, de Tribunales Especializados, de Tribunales Distritales,de Juzgados de Primera Instancia y Letrados, cargos equivalentes, así como actuarios y notificadores; c) cargos administrativos y; d) Instituto Estatal de Defensoría Pública.

  2. Con estos tabuladores se pretende simplificar y homologar los niveles tabulares, ya que el Poder Judicial del Estado cuenta con cargos que son jurisdiccionales y administrativos, los cuales tienen naturaleza y funciones distintas, por lo que se estimó realizar esta división.

En cuanto a los Defensores Públicos, debe destacarse que en el año 2013 el servicio de defensoría pública a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, se readscribió al Poder Judicial y actualmente el Instituto de la Defensoría Pública pertenece a este poder público. Este órgano cuenta con una organización y naturaleza específica a la función que realiza.

  1. Mejoramiento de condiciones salariales de los servidores públicos.

Con motivo de las políticas de austeridad, racionalidad y disponibilidad presupuestal implementadas por este Poder Judicial, también se buscó con el proyecto contar con recursos para mejorar las condiciones salariales de los servidores públicos. Esto a través de beneficios adicionales a sus percepciones ordinarias2, que se componen de diversos conceptos que encuentran su justificación en el ejercicio efectivo del cargo que tienen encomendado; es decir, se trata de beneficios que están destinados, precisamente, a estimular el desempeño de las obligaciones y atribuciones de los servidores públicos distintos a las mencionadas percepciones ordinarias, los cuales se incluyen en los tabuladores salariales propuestos, y que representan un tanto más de la cantidad que actualmente se otorga a los trabajadores.

Estos beneficios adicionales permiten consolidar la independencia judicial de los servidores públicos en beneficio de la impartición de justicia, su crecimiento profesional, así como su calidad de vida y seguridad personal.


2 En las percepciones ordinarias se comprenden sueldo base, incentivo, despensa, cantidad adicional, prima vacacional y aguinaldo.

De conformidad con la normatividad aplicable, se incluyen otras percepciones que, no obstante son distintas a las ordinarias y que por tanto las complementan y adicionan, son necesarias en atención a las funciones que realizan los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, así como en consideración a sus necesidades básicas y otras que se requieren para tener una vida digna, entre las cuales se pueden comprender:

  1. Apoyos: para fomentar la educación, para fomentar el desarrollo familiar, para la capacitación, y aquellos que apruebe el Consejo de la Judicatura conforme a los tabuladores y a la normatividad aplicable.

  2. Estímulos: por el día de las madres, por el desempeño de la función jurisdiccional, por antigüedad, así como aquellos que correspondan conforme a los tabuladores y a la normatividad aplicable.

  3. Seguros: de vida institucional, de gastos médicos mayores, de separación individualizad, y aquellos que correspondan conforme a los tabuladores y a la normatividad aplicable.

  4. Percepciones casuísticas: Aquellas que deben otorgarse atendiendo a las necesidades razonables y justificativas de conformidad con el Anexo 1.

  5. Percepciones de seguridad social: Aquellas que reciben los servidores públicos de conformidad con la legislación laboral aplicable y con el anexo 1.

El mejoramiento de condiciones laborales es un proyecto que se llevará a cabo de manera gradual, pues para ello se requiere una disponibilidad presupuestal suficiente que posibilite su realización. Para tales efectos, se pretende que el Consejo de la Judicatura, a través de acuerdos generales, vaya definiendo las acciones a seguir, así como las percepciones que estime procedentes tomando en cuenta lo dispuesto en el presente acuerdo.

SEXTO. A continuación, se exponen a detalle los beneficios sociales para los servidores públicos mencionados en el considerando quinto, los cuales se otorgarán como parte de una primera etapa, de este eje de reingeniería salarial: a) Tratándose de los magistrados, el nuevo tabulador salarial, exclusivamente, clarifica las remuneraciones que reciben, distinguiéndolas por su naturaleza y justificación. Por un lado, se encuentran las percepciones ordinarias que son inherentes al cargo que comprenden sueldo base, cantidad adicional, incentivos y despensa; por otro lado, están los beneficios adicionales cuyo goce se supedita al ejercicio efectivo del cargo y que tienen como finalidad, como se señaló líneas arriba, la independencia judicial de los servidores públicos en beneficio de la impartición de justicia, su crecimiento profesional, así como su calidad de vida y seguridad.

Estos beneficios adicionales consisten en apoyo de gastos de representación y en pago de riesgo. Las primeras son cantidades económicas otorgadas mensualmente que se justifican para que el magistrado pueda desempeñar, además de la función meramente jurisdiccional establecida en la ley, actividades de capacitación, investigación, ponencias y conferencias en seminarios o cursos, así como cualquier otra comisión que les sean encomendadas por las autoridades competentes y autorizadas por la ley.

La segunda es una cantidad económica otorgada de manera trimestral dada la naturaleza, complejidad y responsabilidad de las funciones que tienen encomendadas, que conllevan una exposición de su integridad personal, e inclusive de su vida.

b) En cuanto a los otros cargos jurisdiccionales que son jueces, secretarios de Sala, de Tribunales Especializados, de Tribunales Distritales, de Juzgados de Primera Instancia y Letrados, cargos equivalentes, así como actuarios y notificadores, cabe señalar lo siguiente:

  • Para los jueces de primera instancia y letrados, en complemento de las percepciones ordinarias, se prevé el otorgamiento de beneficios adicionales consistentes en asignación, por el monto equivalente al 16.66% de su ingreso mensual. Entendiendo por asignación el montoque tiene como fin contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar de los servidores públicos así como a su independencia judicial, libres de cualquier presión interna o externa en sus funciones.

  • En cuanto a los secretarios y cargos equivalentes, cabe mencionar que los secretarios son puestos de principal auxilio a la función que realizan los magistrados y jueces, pues su actividad consiste en proponer proyectos de resolución a los titulares de los órganos jurisdiccionales, llevar los libros que sirven para la organización y estadísticas de estos órganos, entre otras funciones.

Los cargos equivalentes son, por ejemplo, los relativos a aquellos puestos que se incluyeron con la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; es decir, la creación de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, así como aquellos que, si bien no son parte de la carrera judicial, realizan una actividad similar a la de los secretarios mencionados, como son cargos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que dentro de sus funciones se encuentra la relativa a la de conocer asuntos sobre jurisdicción disciplinaria prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Por ello, se contempla asignarles, en complemento de las percepciones ordinarias, una cantidad por el monto equivalente a aquel entre el 5.56% y 30.81% de su ingreso mensual, por concepto de asignación para el ejercicio efectivo del cargo. Entendiendo por asignación el monto que tiene como fin contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar de los servidores públicos, así como a su independencia.

Con lo anterior, por un lado, se pretende reducir la brecha que durante muchos años existió entre en el desempeño de estos servidores públicos y la remuneración que recibían y, por otro lado, equilibrar las diferencias salarias que existían en dicho cargo en relación con otros, conforme al escalafón en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  • Por lo que hace a los actuarios y notificadores, se prevé, en complemento a sus percepciones ordinarias, el otorgamiento de una cantidad equivalente al 10% de su ingreso mensual por concepto de asignación otorgada mensualmente, que se justifica en virtud de tener como fin contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar de los servidores públicos, así como a su independencia judicial. c) Respecto a los cargos administrativos, estos son indispensables para que se otorgue una impartición de justicia adecuada, pues su función es administrar la justicia desde distintos ámbitos que van desde la administración de los recursos materiales, humanos y financieros hasta organizar procesos de selección para aspirar a cargos judiciales, e implementar cursos y seminarios de capacitación para los servidores públicos, por ejemplo.

Para estos cargos se prevé el otorgamiento de una cantidad equivalente al 10% de su ingreso mensual, por concepto de asignación y que se justifican en virtud de tener como fin contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar de los servidores públicos, así como a su independencia.

d) Por lo que respecta al Instituto de Defensoría Pública, este órgano se encarga de prestar servicios de defensa y asesoría jurídica de manera gratuita a la sociedad coahuilense.

Se prevé el otorgamiento de la cantidad equivalente al 5% del ingreso mensual de los defensores públicos y de los asesores jurídicos del Instituto de la Defensoría Pública, por concepto de asignación, la cual tiene como fin contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar de los servidores públicos, así como a su independencia.

OCTAVO. Es importante mencionar que en el proyecto en el que se contempla la reingeniería salarial como uno de sus ejes, se plantea la posibilidad de que el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza pueda ejercer gastos equivalentes a los señalados en el presupuesto de egresos correspondiente, en beneficio de los servidores públicos de mandos superiores, medios y operativos a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autorice el Consejo de la Judicatura.

Dentro de estos importes no se consideran aquellas cantidades adicionales que se otorguen casuísticamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, los reglamentos y acuerdos generales que emanen del Consejo de la Judicatura.

NOVENO. Se estima conveniente la emisión de un Manual sobre percepciones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que contenga los conceptos, con sus respectivas definiciones, conforme a las percepciones a que se aluden en el presente acuerdo. Manual que forma parte integrante como "Anexo 2" del presente acuerdo.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, los Consejeros, por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueban los tabuladores salariales que se mencionan en el considerando quinto, así como el Manual sobre percepciones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que se contienen en el anexo 1 y anexo 2 de este acuerdo, respectivamente.

SEGUNDO. Como primera etapa del segundo eje del programa de reingeniería institucional, se autoriza implementar el mejoramiento salarial por lo que hace a las percepciones relativas a beneficios adicionales, a partir de la primera quincena del mes de agosto de 2015.

TERCERO.- El Consejo de la Judicatura, a través de la emisión de acuerdos generales, determinará los términos y condiciones para el otorgamiento de apoyos, estímulos, seguros, percepciones casuísticas, percepciones de seguridad social y demás similares que sean distintas a las percepciones ordinarias de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo, remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento, así como para que emita las circulares correspondientes a los órganos jurisdiccionales de este poder público.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión de diez de agosto de dos mil quince, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

Descargar