Key: AC20140909
ACUERDO C-197/2014 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, BAJO LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INICIARÁ EL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, ASÍ COMO LA CREACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO.- El artículo 155 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
TERCERO.- Por su parte, el pasado 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del articulo 73; la fracción VII del articulo 115 y la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se implementó un Nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, figuras legales que cuentan con diversos plazos para implementarse en nuestro país.
CUARTO.- Con el objeto de atender las disposiciones constitucionales federales referidas, fueron expedidos en el Estado diversos ordenamientos, entre los cuales se encuentra el Código de Procedimientos Penales, que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 17 de febrero de 2012, en el que se dispone, en el artículo sexto transitorio, que la entrada en vigor del nuevo sistema de enjuiciamiento penal en esta entidad federativa será a partir del 1° de junio de 2013, en el distrito judicial o región que determine el Consejo de la Judicatura, conforme al esquema de gradualidad que defina, facultándolo para que decida respecto a la conveniencia de mantener los actuales distritos judiciales o, en su caso, establecer una nueva distritación para la implementación del nuevo modelo de juzgamiento penal.
Ante ello, como primera etapa de implementación, el Consejo de la Judicatura mediante acuerdo C-085/2013 emitido en sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece, determinó que el nuevo sistema de justicia penal acusatorio iniciara el primero de junio de dos mil trece en el Distrito Judicial de Monclova, así como la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.
SEXTO.- El cinco de marzo de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento que en sus artículos transitorios dispone que su entrada en vigor en las entidades federativas y el Distrito Federal, será en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia.
SÉPTIMO.- En observancia con lo expuesto, el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante Decreto número 526, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintinueve de julio de dos mil catorce, emitió la Declaratoria respectiva, que en su artículo único dispone que la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Distrito Judicial de Monclova será a los sesenta días naturales siguientes a la publicación de dicha Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Asimismo, para el resto de los Distritos Judiciales o regiones, establece que el referido ordenamiento legal entrará en vigor conforme se implemente el sistema de justicia penal acusatorio, según determine, mediante acuerdo, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual definirá la región geográfica o distrito judicial en que se implementará el sistema de justicia penal acusatorio y el esquema de gradualidad que habrá de seguirse en todo el Estado, sin que en ningún caso puedan mediar menos de sesenta días naturales siguientes a la publicación de la Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y sin exceder el plazo constitucional de implementación del sistema de justicia penal acusatorio.
OCTAVO.- Ante el contexto mencionado, los tres poderes públicos del Estado, en forma coordinada, en la esfera de su competencia, se han avocado a continuar con la adecuación del marco normativo, a capacitar a los actores que intervendrán en este nuevo modelo de impartir justicia en materia penal previsto en la Constitución General de la República, así como a realizar la construcción de la infraestructura inmobiliaria que se requiere y su respectivo equipamiento y tecnología, con el propósito de que el próximo veintiocho de octubre del año en curso inicie en una segunda etapa, el referido sistema de justicia, y con ello la ciudadanía coahuilense se vea favorecida en la impartición de justicia penal, bajo el esquema del nuevo modelo señalado.
NOVENO.- De esa manera, el Consejo de la Judicatura, acorde a las facultades otorgadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a la contenida en el artículo 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, ha dictado diversos acuerdos por los que se han ido suprimiendo, paulatinamente, varios órganos jurisdiccionales en materia penal, considerando siempre las necesidades del servicio, a efecto de establecer las condiciones para aplicar el nuevo sistema de justicia penal.
DÉCIMO.- En ese tenor, corresponde ahora al órgano colegiado encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, determinar la región geográfica o distrito judicial y la gradualidad en que se continuará con la implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En cuanto a la región geográfica o distrito judicial, considerando el número e índice de denuncias, la población, la infraestructura física, el entorno socio-político, los datos estadísticos que revelan las diversas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales en materia penal en el Estado, así como la disponibilidad presupuestal para la implementación de los juicios orales, se prevé, como segunda etapa, el inicio del sistema penal acusatorio y oral en el Distrito Judicial de Saltillo.
Por lo que respecta a la gradualidad de implementación del citado sistema, el Consejo de la Judicatura, considerando las necesidades del servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos, dictará paulatinamente los acuerdos correspondientes, a fin de cumplir cabalmente con el artículo segundo transitorio de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho.
DÉCIMO PRIMERO.- Una vez determinado que el nuevo sistema procesal penal acusatorio se implementará, en una segunda etapa en el Distrito Judicial de Saltillo, corresponde llevar a cabo la creación del órgano jurisdiccional que realizará esta función, bajo el nuevo esquema procesal penal.
Así, como se ha referido anteriormente, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio, se determina crear un órgano jurisdiccional que albergue a los jueces que atenderán el procedimiento penal acusatorio y oral, de conformidad con el título décimo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
En tal virtud, se considera conveniente crear ese órgano jurisdiccional bajo la denominación de Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, otorgándole competencia en el Distrito Judicial de Saltillo.
Para que lleve a cabo sus funciones jurisdiccionales, y considerando la infraestructura existente en esa región, así como la que se ha construido paulatinamente, dicho juzgado se albergará en el inmueble denominado Centro de Justicia Penal de Saltillo y tendrá su domicilio en Periférico Luis Echeverría Álvarez esquina con Boulevard Alameda de Zaragoza, Colonia Saltillo 2000, C.P. 25115, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, deberá conocer de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva disponga, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevean tipos penales especiales.
Conviene precisar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, los órganos jurisdiccionales en materia penal del nuevo sistema de justicia, se integrarán por jueces de control, jueces o tribunales de juicio oral y jueces de ejecución penal. Por su parte, la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado en su artículo 6, fracción X, señala que los jueces de ejecución deberán tener como única materia de conocimiento el cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad, así como la concesión, modificación, suspensión, sustitución o negativa de los beneficios o medidas previstas en esa ley. Ante tal contexto legal, y dadas las atribuciones a cargo del Consejo de la Judicatura contenidas en la fracción III del artículo 57 de la ley orgánica de este poder público, le corresponde determinar el juez o jueces adscritos al órgano jurisdiccional que se crea, que habrán de conocer de la materia de ejecución penal, atendiendo la disposición del artículo 288, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, jueces a quienes corresponderá conocer de aquellos asuntos de las personas que fueron sentenciadas a través del procedimiento penal tradicional, excluyendo aquellos que estén en trámite, así como de los que en su oportunidad se originen conforme al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en los términos de lo señalado en el primer párrafo del presente numeral, y que además se encuentren internos en los centros penitenciarios ubicados en el Distrito Judicial de Saltillo, debiendo observarse las disposiciones contenidas en los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila De Zaragoza.
DÉCIMO TERCERO.- No obstante la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza, es preciso señalar que en el Distrito Judicial de Saltillo, los procedimientos penales radicados así como los que se inicien con posterioridad y que se refieran a hechos anteriores a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal en dicho distrito judicial, continuarán conociéndose por los órganos jurisdiccionales competentes de conformidad con el Acuerdo C-167/2014 emitido en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce; observando las disposiciones contenidas en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999, así como lo dispuesto en la legislación adjetiva de la materia.
Precisado lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículo 6, fracción X, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, 286, fracción I, y 288, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Pena les, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce; artículo único del Decreto mediante el cual se emite la Declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintinueve de julio de dos mil catorce; y 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila, por unanimidad de votos emitieron el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se determina que a partir del veintiocho de octubre de dos mil catorce el nuevo sistema de enjuiciamiento penal iniciará en el Distrito Judicial de Saltillo, sistema que se aplicará, observando las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los delitos que se cometan en los municipios que integran dicho distrito judicial, en los términos que se precisan en la parte considerativa de este acuerdo.
SEGUNDO.- Se crea el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, otorgándole competencia en el Distrito Judicial de Saltillo, el cual se albergará en el inmueble denominado Centro de Justicia Penal de Saltillo y tendrá su domicilio en:
Periférico Luis Echeverría Álvarez esquina con Boulevard Alameda de Zaragoza, Colonia Saltillo 2000, C.P. 25115, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
TERCERO.- El Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, deberá conocer de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva disponga, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevean tipos penales especiales.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 286, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, estará integrado por jueces de control, jueces o tribunales de juicio oral y jueces de ejecución penal, que determine el Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura señalará el juez o jueces adscritos al órgano jurisdiccional que se crea, que habrán de conocer de la materia de ejecución penal, atendiendo la disposición del artículo 288, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a quienes corresponderá conocer de aquellos asuntos, respecto de los sentenciados a través del procedimiento penal tradicional, excluyendo aquellos que estén en trámite, así como de los que en su oportunidad se originen conforme al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en los términos de lo señalado en el primer párrafo del presente numeral, y que además se encuentren internos en los centros penitenciarios ubicados en el Distrito Judicial de Saltillo, debiendo observarse las disposiciones contenidas en los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila De Zaragoza.
CUARTO.- En el Distrito Judicial de Saltillo, los procedimientos penales radicados así como los que se inicien con posterioridad y que se refieran a hechos anteriores a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal en dicho distrito judicial, continuarán conociéndose por los órganos jurisdiccionales competentes de conformidad con el Acuerdo C-167/2014 emitido en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce; observando las disposiciones contenidas en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza en vigor desde 1999, así como lo dispuesto en la legislación adjetiva de la materia.
QUINTO.- El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en esta sesión, por ante el Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SECERTARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.