Acuerdo C-178-2014 Órganos Jurisdiccionales que conocerán de PED

Key: AC20140827

ACUERDO C-1782014 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOCERÁN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL ESTADO.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Es bien sabido que la justicia se imparte en nombre del pueblo y se administra por el Estado, a través de la función jurisdiccional, ejercida por Magistrados y Jueces integrantes del Poder Judicial, que son independientes imparciales, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Constitución y la Ley.

Consecuentemente, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los órganos del Poder Judicial en los negocios que les encomienden las leyes, según los procedimientos que las mismas establezcan.

SEGUNDO.- El día 04 de octubre de 2013, por Decreto número 290, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes en favor del Estado, el procedimiento correspondiente, la actividad de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.

TERCERO.- Este ordenamiento legal establece en su artículo 14 que el procedimiento de extinción de dominio se tramitará ante jueces en materia civil o los jueces mixtos, dependientes del Poder Judicial del Estado, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y al acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

En cuanto a los medios de impugnación, para su conocimiento le otorga competencia a la Sala en Materia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

CUARTO.- Así las cosas, el Poder Judicial del Estado tiene la firme convicción de que sólo un trabajo conjunto y puntual de los tres Poderes del Estado puede llevar a garantizar los más altos valores de la democracia y del Estado Social de Derecho. Como parte de este involucramiento de los poderes públicos estatales, y del compromiso con el cumplimiento leal de su deber en sus respectivas esferas de acción, así como con la finalidad de atender lo previsto en el artículo citado, pero sobre todo de contar con las instancias que impartan justicia en la materia, se presenta este acuerdo, en el que se regula la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocerán de los procedimientos de extinción de dominio.

QUINTO.- En efecto, tomando en cuenta que la Ley de Extinción de Dominio establece que los procedimientos se tramitarán ante jueces civiles o mixtos, y las limitaciones presupuestales que tiene el Poder Judicial, así como los recursos humanos y materiales de que dispone, se estima conveniente que a algunos de los órganos jurisdiccionales civiles se les encomiende el conocimiento de los asuntos en esta materia, los cuales se señalan a continuación

• El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Saltillo.

• El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar con residencia en Parras, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

• El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Viesca.

• El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en San Pedro, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias. • El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Monclova, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Monclova

• El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Sabinas, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Sabinas

• El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Río Grande.

• El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Acuña, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Acuña.

Con esta designación se tendrían órganos competentes en cada uno de los distritos judiciales, además de propiciar un control y una organización adecuada sobre los juzgados que conozcan de los procedimientos en la materia. Además de que con la asignación de competencias a un menor número de órganos, se facilitaría lograr la especialización que la materia de extinción de dominio requiere, al ser un número menor de servidores públicos los destinarios de las acciones de capacitación que al respecto se implementen.

Por otro lado, es importante puntualizar que los órganos jurisdiccionales señalados no cambiarán su denominación, y seguirán conociendo de los asuntos que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza les establece.

SEXTO.- Igualmente, es conveniente que se contemple la distribución de los asuntos en casos de impedimento. Para esto, cuando se trate de jueces competentes para conocer de procedimientos de extinción de dominio, los asuntos en los que estuvieren impedidos, pasarán al juzgado que conozca de la misma materia más próximo.

SÉPTIMO.- Por último, a fin de que los juzgados que se señalan atiendan los procedimientos de extinción de dominio de manera rápida y logren proporcionar una justicia pronta, así como para responder lo antes posible a las demandas sociales por las cuales se creó la ley de la materia, se estima conveniente que el contenido del presente acuerdo entre en vigor el día de su publicación en el órgano informativo oficial, y a partir de esa fecha los juzgados designados puedan recibir demandas de este tipo.

Precisado lo anterior, los Consejeros del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Coahuila de Zaragoza, por unanimidad de votos emitieron el siguiente

ACUERDO C-1782014

PRIMERO.- Se determina que los procedimientos de extinción de dominio, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Coahuila de Zaragoza, serán del conocimiento de los siguientes órganos jurisdiccionales

• •El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Saltillo.

• El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar con residencia en Parras, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Parras de la Fuente.

• El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Viesca.

• El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en San Pedro, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias.

• El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Monclova, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Monclova

• El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Sabinas, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Sabinas

• El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Río Grande.

• El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Acuña, Coahuila de Zaragoza, tendrá jurisdicción de estos asuntos en el Distrito Judicial de Acuña.

• Estos órganos jurisdiccionales no cambiarán su denominación y seguirán conociendo de los asuntos que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza les establece en el ámbito de su jurisdicción.

Asimismo, para estos asuntos se seguirán rigiendo por las reglas de competencia establecidas en las disposiciones legales y administrativas respectivas.

SEGUNDO.- En caso de que uno de los Jueces que sea competente en materia de extinción de dominio, se encuentre impedido para conocer del asunto, éste deberá remitirse al órgano jurisdiccional competente en esta materia más cercano.

TERCERO.- Los órganos jurisdiccionales llevarán los registros de los asuntos de extinción de dominio, de manera independiente a las otras materias de su conocimiento.

CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

QUINTO.- Se instruye a la Visitaduría Judicial General, para que establezca los mecanismos de coordinación que sean necesarios y supervise el debido cumplimiento de este acuerdo, informando al Consejo de la Judicatura al respecto.

SEXTO.- El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que redacte una vez suscrito el presente acuerdo por los Consejeros que estuvieron presentes en esta sesión, lo integre al acta como anexo; asimismo, para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de todos órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las autoridades competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los consejeros del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce, por ante el Secretario de Acuerdo y Trámite interino que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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