Key: AC20130528
ACUERDO C-085/2013 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO INICIARÁ EL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE MONCLOVA, ASÍ COMO LA CREACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL, CON RESIDENCIA EN FRONTERA, COAHUILA DE ZARAGOZA.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO.- El artículo 155 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
TERCERO.- Por su parte, el pasado 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del articulo 73; la fracción VII del articulo 115 y la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de las cuales se implementó un Nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, figuras legales que cuentan con diversos plazos para la implementarse en nuestro país.
CUARTO.- Con el objeto de atender las disposiciones constitucionales federales referidas, fueron expedidos en el Estado diversos ordenamientos, entre los cuales se encuentra el Código de Procedimientos Penales, que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 17 de febrero de 2012, en el que se dispone, en el artículo sexto transitorio, que la entrada en vigor del nuevo sistema de enjuiciamiento penal en esta entidad federativa será a partir del 1° de junio de 2013, en el distrito judicial o región que determine el Consejo de la Judicatura, conforme al esquema de gradualidad que defina, facultándolo para que decida respecto a la conveniencia de mantener los actuales distritos judiciales o, en su caso, establecer una nueva distritación para la implementación del nuevo modelo de juzgamiento penal.
QUINTO.- Ante el contexto de la disposición legal mencionada, los tres poderes públicos del Estado, en la esfera de su competencia, se han avocado a llevar a cabo la adecuación del marco normativo, a capacitar a los actores que intervendrán en este nuevo modelo de impartir justicia en materia penal previsto en la Constitución General de la República, así como a realizar la construcción de la infraestructura inmobiliaria que se requiere y su respectivo equipamiento, con el propósito de que el próximo primero de junio la ciudadanía coahuilense se vea favorecida en la impartición de justicia penal, bajo el esquema del nuevo modelo señalado.
SEXTO.- De esa manera, el Consejo de la Judicatura, acorde a las facultades otorgadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a la contenida en el artículo 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila, ha dictado diversos acuerdos por los que se han ido suprimiendo, paulatinamente, varios órganos jurisdiccionales en materia penal, considerando siempre las necesidades del servicio, a efecto de establecer las condiciones para aplicar el nuevo sistema de justicia penal.
SÉPTIMO.- En ese tenor, corresponde ahora al órgano colegiado encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, determinar la región geográfica o distrito judicial en que se implementará el sistema de justicia penal acusatorio y oral, así como su gradualidad.
En este esquema, considerando el número e índice de denuncias, la población, la infraestructura física, el entorno socio-político, los datos estadísticos que revelan las diversas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales en materia penal en el Estado, así como la disponibilidad presupuestal para la implementación de los juicios orales que, en esta primera etapa, permite solamente la creación de un órgano jurisdiccional, es importante tomar en cuenta que el órgano creado tenga capacidad para atender un número determinado de causas penales, por lo que con los antecedentes mencionados es conveniente que el primer órgano jurisdiccional se establezca en la región centro del Estado, con alcance en el Distrito Judicial de Monclova.
Por cuanto a la gradualidad de implementación del citado sistema, el Consejo de la Judicatura, considerando las necesidades del servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos, irá dictando los acuerdos correspondientes, a fin de cumplir cabalmente con el artículo segundo transitorio de de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008
OCTAVO.- Una vez determinado que el nuevo sistema procesal penal acusatorio se implementará, en una primera fase, en el Distrito Judicial de Monclova, corresponde llevar a cabo la creación del órgano jurisdiccional que realizará esta función, bajo el nuevo esquema procesal penal.
Así, como se ha referido anteriormente, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal, solamente es factible crear un órgano jurisdiccional que albergue a los jueces que atenderán el procedimiento penal acusatorio y oral, de conformidad con el título décimo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
En tal virtud, se considera conveniente crear ese órgano jurisdiccional bajo la denominación de Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza, otorgándole competencia en el Distrito Judicial de Monclova.
Para que lleve a cabo sus funciones jurisdiccionales, y considerando la infraestructura existente en esa región, así como la que se ha ido construyendo paulatinamente, dicho juzgado tendrá su domicilio en Libramiento Carlos Salinas de Gortari esquina con carretera a San Buenaventura s/n, C.P. 25643, Frontera, Coahuila de Zaragoza.
NOVENO.- Conviene precisar que el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, deberá conocer de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva disponga, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevean tipos penales especiales.
DÉCIMO.- No obstante la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza, es preciso señalar que en el Distrito Judicial de Monclova se continuará conociendo, hasta su conclusión, de los procedimientos penales radicados en el Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Penal y de aquellos remitidos por los entonces juzgados segundo y tercero penales de ese distrito –en atención al acuerdo C-060/2013 emitido por el Consejo en sesión del 08 de abril de 2013–, así como los que se inicien con posterioridad y que se refieran a hechos anteriores a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, observando las disposiciones contenidas en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999, así como lo dispuesto en la legislación adjetiva de la materia.
Precisado lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto transitorio del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 17 de febrero de 2012; y 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila, los Consejeros, por unanimidad de votos emiten el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- A partir del primero de junio de dos mil trece el nuevo sistema de enjuiciamiento penal en esta entidad federativa, se implementará en el Distrito Judicial de Monclova, sistema que se aplicará en los delitos que se cometan en los municipios que integran dicho distrito judicial, en los términos que se precisan en la parte considerativa de este acuerdo.
SEGUNDO.- Se crea el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza, otorgándole competencia en el Distrito Judicial de Monclova, cuyo domicilio será el siguiente:
Libramiento Carlos Salinas de Gortari esquina con carretera a San Buenaventura s/n, C.P. 25643, Frontera, Coahuila de Zaragoza.
TERCERO.- El Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en esa ciudad, continuará conociendo, hasta su conclusión, de los procedimientos penales que tenga radicados, y de aquellos remitidos por los entonces juzgados segundo y tercero penales de ese distrito –en atención al acuerdo C-060/2013 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión del 08 de abril de 2013–, así como los que se inicien con posterioridad y que se refieran a hechos anteriores a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, observando las disposiciones contenidas en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el Código de Procedimientos Penales estatal en vigor desde 1999, así como lo dispuesto en la legislación adjetiva de la materia.
CUARTO.- El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.
Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.